divendres, 15 de gener del 2010

L'EMPADRONAMENT DELS IMMIGRANTS

Fugint del debat polític, vull plasmar de forma clara i diàfana el que diu la llei al respecte que, en definitiva, és l'únic que han de fer els ajuntaments en relació a l'empadronament dels estrangers.

Només sabent el que diuen les lleis, podreu tenir una opinió sense cap interferència política interessada:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 16

2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:

f. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros (modificat per la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal),
o Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
o Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.

D'altra banda, el que diuen les Consultes resoltes per Consell d'Empadronament:

- Documentos de identificación que sustituyen al D.N.I. en el caso de extranjeros
El documento de los extranjeros que sustituye al DNI es la Tarjeta de Extranjero y en su defecto el Pasaporte o la tarjeta de identidad si son ciudadanos de la Unión Europea. (R)
- Documento identificativo de los extranjeros
El documento identificativo de los extranjeros, que el art. 16.2.f) de la Ley de Régimen Local define como el documento que sustituya al D.N.I., puede ser bien el documento oficial expedido por las Autoridades españolas (tarjeta de extranjero) o bien el expedido por las Autoridades del país de origen (pasaporte o, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, tarjeta de identidad vigente, de acuerdo con el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio). No obstante, los Ayuntamientos procurarán siempre hacer constar en su Padrón, en el caso de extranjeros, el número de la tarjeta de extranjero, y sólo a falta de éste reflejarán el número de su pasaporte, o de su tarjeta de identidad nacional si son ciudadanos de la Unión Europea. En caso de no poder aportar ninguno de estos documentos no podrá inscribirse al extranjero.